jueves, 2 de abril de 2015

ley 1010 del 2006

ACOSO LABORAL




COMO ES POSIBLE QUE EN PLENO SIGLO XXI AUN EXISTA VIOLENCIA LABORAL SABIENDO QUE ESXISTEN TANTAS NORMAS QUE NOS PROTEGEN.









ESTOS SON ALGUNOS SINTOMAS





EN TUS MANOS ESTA,
NO PERMITAS QUE ABUSEN DE TI.

"DENUNCIA.."









CARTILLA LABORAL


es el dinero que recibe  un trabajador con el fin de "suplir todas sus necesidades basicas tanto suyas como la de su familia" disque en condiciones dignas.






JORNADA ORDINARIA

es el tiempo que convengan las partes, no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.

HORAS EXTRAS:
son las horas adicionales que se laboran despues de la jornada ordinaria y no puede exceder las 2 horas diarias y las 10 a la semana. ademas se pagan con un recargo asi: 
hora extra diurna: 25%
hora extra nocturna: 75%
hora extra festiva: 75%
hora extra festiva diurna: 100%.  75% por ser festiva y 25% por ser extra  diurna
hora extra festiva nocturna: 150%.  75% por ser festiva y 75% por ser nocturna sobre la hora ordinaria
hora nocturna festiva: 110%. 35% por ser nocturna y 75% por ser festiva

trabajo diurno y nocturno

el diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
y el nocturno va desde las 10:00pm  a 6:00 a.m y se paga con un recargo de 35%.




dias de descanso

















lunes, 23 de marzo de 2015

 


   CONTRATO DE TRABAJO


Podríamos empezar por definir que es un contrato. 
se dice que un contrato es un acuerdo de voluntades, existen muchos contratos pero nos vamos a enfocar en el contrato de trabajo.

EL CONTRATO DE TRABAJO: es un acuerdo entre una persona jurídica y una natural.


persona jurídica : Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones.  es creada por una o dos personas físicas para cumplir un objetivo social.

persona natural: esto todo individuo



 DEBE CONTAR CON 3 ELEMENTOS:  


1: prestación personal de servicio.
2: subordinación o dependencia.
3: remuneración o salario.




MODALIDADES DE CONTRATO

ESCRITO:en este tipo de contrato se firma un documento donde consta: el lugar donde va a laboral, el horario y por supuesto el salario y ademas 



VERBAL: como su nombre lo indica este tipo de contrato se hace de manera verbal y no se firma ningún documento y tiene la misma validez que un contrato escrito.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: esto significa que se firma un contrato con ciertas condiciones,  pero si en la realidad se presenta algo diferente, debe tenerse en cuenta es lo que pasa en realidad, aquí se aplica el principio de la primacía de la realidad.


LOS CONTRATOS PUEDEN SER:


A TERMINO FIJO:

en este contrato se fija una fecha de finalizacion del mismo.


requisitos:
  • debe ser por escrito
  • no puede durar mas de 3 años pero se puede prorrogar indefinidamente
  • para su terminación se debe avisar con 30 días se anticipación, de lo contrario este se renueva automáticamente por la misma cantidad de lo pactado al inicio.

termino fijo inferior a un año:

  • debe ser por escrito
  • tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones en forma proporcional
  • el periodo de prueba debe ser igual a 1/5 del primer periodo pactado.
  • solo se puede prorrogar el contrato por 3 veces aparir de la tercera renovación mínimo debe ser de un año
  • para terminación de contrato se debe avisar con 30 días de anticipación

termino indefinido:

  • no requiere forma escrita, claro que es importante


contrato de obra:

  • debe ser por escrito
  • la labor debe ser clara
  • el empleador lo puede dar por terminado cuando se haya  terminado la obra o cuando lleve un 80% de la misma pero le debe pagar indenizacion
  • para que no se convierta a termino indefinido se debe pagar el salario y la prestacion y si no se renueva.

contratista  independiente:

es cuando una persona jurídica o natural contrata a otra para realizar un a determinada labor.
  • precio determinado
  • que asuma todos los riesgos
  • que realice la labor por medios propios
  • que tenga libertad técnica y directiva


contrato ocasional o transitorio:

  • debe ser por escrito
  • no se puede exceder de 30 días
  •  cuando se realiza una actividad diferente a la labor de la empresa .no tiene derecho a prestación socia, solo prestación de primeros auxilios en caso de accidente
  • si despues de 30 días no ha terminado la labor se renueva el contrato sin exceder los 30 días.























domingo, 8 de marzo de 2015



 origen del derecho




es increíble saber como han luchado por defender los derechos de los trabajadores, y que pesar, que hoy por hoy todavía exista restos de esclavitud y hasta maltrato.




en la actualidad es fácil decir  que como trabajadores estamos bajo protección y libre de esclavitud, pero la realidad que nos confronta es totalmente diferente, es triste saber que muchas personas  aun trabajan mas de la jornada ordinaria que se supone que son 8 horas.



HISTORIA ORIGEN Y APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL
A partir del siglo XVI, Europa vivenció un crecimiento demográfico que determinó nuevas necesidades en el sistema productivo, por esto se adelantaron investigaciones y aplicaciones de tecnologías en la industria, lo que dio paso a la Revolución Industrial.
Desde ese momento las relaciones de trabajo cambiaron drásticamente, los niños y las mujeres eran considerados aptos para manejar la maquinaria. Sin embargo las condiciones poco beneficiosas y el abuso de los empleadores desataron las revueltas, huelgas, saboteos y la formación de sindicatos.
Panorama que se agravaba por la ausencia del estado, el cual limitaba su intervención al simple control militar argumentando respetar el principio de la “libre contratación”.
Pare el siglo XIX nacen dos escuelas con el único fin de defender a los trabajadores.
Escuela intervencionista: solo quería que el estado protegiera las clases sociales.
Escuela socialista: el fin de esta era quitar el capitalismo.
En 1891 la iglesia católica empezó a abogar por la reglamentación del trabajo femenino y de menores por medio de unas enciclas que permitieron condiciones mínimas de estabilidad social, creando así las primeras leyes

                                                                                                                                                                     Las normas se aplican a TODAS las persona que habitan en Colombia sin importar si son extranjeras estas deben adaptarse a la norma y por ende se hacen beneficiarias del derecho laboral .    
El código sustantivo: es el encargado de regular todas las relaciones laborales tanto individuales como colectivas entre empleadores y empleados.
este también aplica para los servidores públicos.
quienes son los servidores públicos? 
los empleados públicos: son los que trabajan con el estado y son seleccionados mediante elección popular ejem: el presidente de la república, senadores y representantes, los gobernadores y alcaldes.
trabajadores oficiales:son las que trabajan con un contrato de trabajo y esta encargado de la construcción, y mantenimiento de las obras publicas a nivel nacional, departamental o municipal. o que prestan sus servicios a las empresas industriales o comerciales del estado, entidades como salud, entidades bancarias oficiales.


miércoles, 18 de febrero de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Un principio es un fundamento, la razón de ser de algo. 

Si hoy saliéramos a la calle y preguntáramos a la gente "¿Por qué trabajas?" posiblemente la mayoría de respuestas se quedaría en el estímulo inmediato: "porque me pagan". Quién sabe, podríamos encontrarnos con una realidad diferente, pero con seguridad para la mayoría el trabajo significa solamente sustento. 

Imaginarse una realidad social en la que el trabajo sea deleite para todos es casi una utopía. Pero no es mi intensión hablar de lo que no se tiene, al contrario:

Ser un estado social de derecho movido por una dinámica de Mercado significa, entre otras cosas, que debemos cumplir con ciertas condiciones para mantener tal funcionamiento. Encuentro a los principios laborales como pilares indispensables a la hora de relacionarnos profesionalmente. 
Que un ser humano desarrolle sus principios individuales o familiares es innegable, pero cuando una relación entre dos personas es movida principalmente por el dinero, el asunto se complica. 

Por eso encontramos principios como la Obligatoriedad del trabajo, la estabilidad, protección, igualdad, mínimo vital, irrenunciabilidad; los cuales hacen alusión a las garantías fundamentales que si bien ya deberíamos ejercer como individuos, es probable que nos olvidemos de ellas al entrar en una relación de trabajo.

La justicia Colombiana favorece al trabajador en justa medida. Todos los principios laborales en nuestro país priorizan el bienestar del empleado. Con todo y eso tenemos que a la hora de establecer un contrato de trabajo debe tenerse presente:

1. El trabajo debe garantizar óptimas condiciones al empleado: ambientales y de interacción.
2. El empleador está obligado a reconocer el salario completo -considerado mínimo económico para que alguien viva- y suplir las respectivas afiliaciones a Salud, Pensión y Riesgos. Un trabajo no es un favor: de nadie para nadie. Todos necesitamos del intercambio que se establece. 

3. Todo ciudadano está obligado a trabajar para aportar desde sus habilidades al crecimiento y las mejoras sociales. Ésto es posible en la medida que el papel jugado por el gobierno permita actuar, con la creación de plazas y el buen manejo de actividades económicas y políticas.

principio de favorabilidad: esta principio tiene como fin favorecer al trabajador cuando existen dos o mas normas que se aplican al mismo caso.


principio de irrenunciabilidad: dice que ninguna persona bajo ninguna circunstancia puede renunciar a sus derechos fundamentales como son las prestaciones sociales, la prima , al sueldo. solo hay una excepción,  y es cuando una persona es mayor de 50 años lo puede hacer pero si apenas va a iniciar un trabajo.

principio de in dubio pro operario: cuando existe una norma y se presenta para varias interpretaciones siempre se va a escoger la que mas favorezca al empleado

primacía de la realidad: el juez tiene en cuenta solo lo que pasa en la realidad sin basarse en documentos. ejem: si una persona firma contrato para trabajar 8 horas pero en realidad esta trabajando 12 horas el juez tiene en cuenta solo los hechos.

principio de la estabilidad:  este principio protege al empleado y dice que una persona no puede ser despedida de su trabajo sin justa causa y si esto ocurriera debe ser indemnizado

principio de libertad del trabajo: dice que una persona puede escoger en lo que quiere trabajar,es un poco contradictorio ya que muchas personas no hacen lo que les gusta sino lo que les toca hacer ya que en este país y como en muchos otros el empleo es escaso y oca acomodarnos a la situación.

principio de obligatoriedad del trabajo: una persona tiene que trabajar con el fin de aportar al desarrollo de su propio bienestar  y mantener un equilibrio social.


principio de protección del trabajoes la garantía que el estado le ofrece al empleado para proteger su trabajo.

Resultado de imagen para igualdad en el trabajoprincipios de igualdad de derechos: todos somos iguales ante ley sin importar raza, religión, sexo y así mismo una persona debe ser tratada bajo las mismas normas y garantías sin existir preferencias en su lugar de trabajo.